Nicaragua

Banpro Cuotas

WALMART y MAXI PALÍ DICIEMBRE 2025

mozilla

EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA BANPRO CUOTA - 0% INTERÉS

EN TIENDAS WALMART Y SUPERMERCADOS MAXI PALÍ  

DEFINICIÓN DEL PROGRAMA:

El Programa 0% Interés con BANPRO Cuota tiene como finalidad brindar a los Tarjetahabientes, del Banco de la Producción, S. A. Que para efectos de este reglamento será conocido como PREMIA Banpro, la oportunidad de comprar artículos y servicios a través de sus Tarjetas de Crédito PREMIA sean de franquicia Visa o MasterCard en cuotas iguales sin intereses en un plazo definido por el comercio y el Tarjetahabiente. 

  1. PARTICIPANTES:

Participan en El programa los Tarjetahabiente sean personas naturales o jurídicas, que se encuentren con sus Tarjeta de Crédito PREMIA vigente, sin ninguna situación de bloqueo.

  1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

Para que la transacción sea efectiva y el uso del Programa 0% Interés sea aplicable el comercio deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

A. El AFILIADO: revisará que el cliente tenga suficiente monto en la Tarjeta de Crédito y aplicará la totalidad del precio del (los) bien(es) que el tarjetahabiente decida comprar al momento de hacer uso del programa 0% interés.

B. EL AFILIADO: ofertará los plazos disponibles, previa negociación con Banpro.

C. El cajero del AFILIADO: realizará la transacción en el POS de BANPRO.

D. El Tarjetahabiente quedara cancelándole a PREMIA Banpro en cuotas iguales en el tiempo pactado con el comercio al momento de la compra el costo total del(los) bien(es). 

  1. RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS:

El AFILIADO, asumirá la responsabilidad por desperfectos, deficiencias o daños en los reclamos y productos ofertados, la responsabilidad de BANPRO se limita únicamente al ámbito de autorización y procesamiento de la Tarjeta de Crédito de conformidad a los contratos suscritos con los Tarjetahabientes y sus políticas internas y a lo relacionado al cobro de intereses.

  1. PLAZOS PARA CANCELAR EL BIEN O SERVICIO:

El Tarjetahabiente podrá realizar sus compras hasta a 18 meses de plazo con su tarjeta Walmart Mastercard Banpro o hasta a 12 meses de plazo con otras tarjetas de crédito PREMIA Banpro. 

  1. RESTRICCIONES:

LOS TARJETAHABIENTES QUE HAGAN USO DEL PROGRAMA 0% DE INTERÉS TENDRÁN LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES:

1. EL LÍMITE DE CRÉDITO DE SU TARJETA NO SE AUMENTA.

2. ESTE PROGRAMA NO ES NINGÚN FINANCIAMIENTO ADICIONAL.

3. DURANTE EL TIEMPO QUE EL TARJETAHABIENTE ESTE SUSCRITO AL PROGRAMA 0% INTERÉS CONTARA QUE A SU LÍMITE DE CRÉDITO SE LE DEBE DEBITAR LAS CUOTAS PACTADAS POR HACER USO DEL PROGRAMA 0% INTERÉS.

4. EL VALOR DE LA COMPRA MINIMA POR EL(LOS) PRODUCTO(S) A FINANCIARSE DEBE SER MAYOR A C$ 3,000.00 (TRES MIL CÓRDOBAS NETOS).

5. LA CUOTA MENSUAL SE CALCULARÁ EN CÓRDOBAS.

6. LOS PRODUCTOS SELECCIONADOS QUE APLICAN, LA DISPONIBILIDAD DE ESTOS Y LOS PLAZOS ESPECÍFICOS DE CADA UNO DEBERÁN SER CONSULTADOS Y AUTORIZADOS EN TIENDA.

  1. VIGENCIA:

LA VIGENCIA DE ESTE PROGRAMA (BANPRO CUOTA 0% INTERÉS) SERÁ DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2025 AL 6 DE ENERO 2026.

El presente reglamento se entiende conocido por los Tarjetahabientes de PREMIA Banpro, a partir de su publicación en cualquier medio masivo.

  1. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS:
  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni, así como en las tiendas participantes y en en la página web  www.walmart.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo. En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia. 

Managua, 3 de diciembre del 2025. 

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