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DESCUENTO EN LIBRERÍAS SELECCIONADAS ENERO 2026

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN No CD-SIBOIF-796-1-AGOSTO-30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

“30% DE DESCUENTO EN LIBRERÍAS SELECCIONADAS”

El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “30% DE DESCUENTO EN LIBRERÍAS SELECCIONADAS”, la cual consiste en otorgar un descuento del 30% dentro del período de vigencia de la promoción al pagar con las tarjetas de crédito PREMIA BANPRO en los comercios participantes que se detallan a continuación.

DEFINICIONES

BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S. A.

Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.

PREMIA Banpro o PREMIA: Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A., propietario de la marca PREMIA.

Promoción: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “30% DE DESCUENTO EN LIBRERÍAS SELECCIONADAS”.

Comercios Participantes: Se refiere específicamente a las siguientes librerías:

COMERCIO
GONPER LIBRERÍAS
HISPAMER
LA UNIVERSAL
LIBRERÍA JARDÍN
LIBRERÍA LA MERCED
LIBRERÍA PARRA
LIBRERÍA SAN JERÓNIMO
LITERATTO
TOTTO
  1. PROMOCIÓN. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A.

  2. VIGENCIA. La promoción denominada “30% DE DESCUENTO EN LIBRERÍAS SELECCIONADAS” tendrá vigencia los viernes y sábados del 9 al 31 de enero del 2026.

  3. PARTICIPANTES. Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, UNO Visa, Iberia Banpro, Auto Premia y Visa ConnectMiles, que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

  4. MECÁNICA. Durante el período de vigencia de la promoción, los Tarjetahabientes PREMIA BANPRO que cancelen sus consumos en los comercios participantes recibirán un descuento del 30% del monto cancelado, siempre y cuando consuman un mínimo de C$ 1,500.00, pudiendo recibir un máximo de C$ 450.00 de descuento.

  5. El descuento se aplicará en el siguiente estado de cuenta del tarjetahabiente.

  6. RESTRICCIONES. Durante el período promocional no aplica promoción sobre promoción.

  7. La transacción debe realizarse a través de un POS de Banpro.

  8. El monto mínimo de consumo para obtener el descuento es de C$ 1,500.00.

  9. El monto máximo de descuento que podrá recibir un tarjetahabiente es de C$ 450.00.

  10. El tarjetahabiente solo podrá tener un descuento en el periodo de la promoción.
  11. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento durante la vigencia de la promoción, notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.

  12. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur, y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.

  13. Los Tarjetahabientes participantes, por el solo hecho de participar, autorizan expresamente a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédula, imágenes personales y/o voces para publicitar la promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.

  14. Los participantes, por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, acuerdan someter cualquier controversia que resulte de este reglamento a negociación directa entre las partes, contando con un período de curación de cuarenta y cinco (45) días calendario.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), conforme a la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competentes para resolver la controversia.

Managua, 6 de enero del 2026

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