Nicaragua

Institucional

DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST25-2013 CON FECHA DE 25 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

GENERALES DE PROMOCIÓN

“DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS”

El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción que lleva por nombre “DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS”. Esta promoción permite diferir a 3 meses de plazo las compras realizadas en joyerías, pagando con tarjeta de crédito Banpro.
El tarjetahabiente puede solicitarlo llamando al 2255-9595, o gestionarlo en línea a través del canal habilitado.

PROMOCIÓN

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A.

VIGENCIA

  1. La promoción denominada “DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS” tendrá vigencia del 10 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, UNO Visa, Iberia Banpro, Auto Premia y Visa Connectmiles que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.
  2. No participan en esta promoción las tarjetas empresariales Business Visa y Business Mastercard.

MECÁNICA

  1. Los Tarjetahabientes PREMIA BANPRO participantes que realicen sus compras en joyerías participantes, podrán diferir sus compras a 3 meses de plazo a través de las siguientes opciones:

a. Ingresando con sus credenciales de Banca Digital al siguiente enlace https://web.grupopromerica.com/apps/PFCTITCC/#_frmLogin. Aplican las compras realizadas en los comercios participantes por un monto mínimo de C$1,831.22.

b. Llamando a nuestro call center 2255-9595 e indicándole al ejecutivo de atención al cliente las compras que desea diferir. Aplican las compras realizadas en los comercios participantes por un monto mínimo o acumulado de C$3,662.43.

  1. Los comercios válidos para esta promoción son los que se encuentran en los siguientes MCC:

a. 5944

b. 5631

RESTRICCIONES

  1. DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
  2. APLICAN ÚNICAMENTE COMPRAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO PREMIA BANPRO PARTICIPANTES. 
  3. APLICAN ÚNICAMENTE LOS PAGOS REALIZADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO PREMIA BANPRO PARTICIPANTES, CUYA FECHA DE TRANSACCIÓN NO EXCEDA LOS 60 DÍAS PREVIOS A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PAGO FÁCIL.
  4. EL LÍMITE DE CRÉDITO DE LA TARJETA NO SE AUMENTA AL APLICAR A ESTE SERVICIO.
  5. ESTE SERVICIO NO ES NINGÚN FINANCIAMIENTO ADICIONAL.
  6. LA COMISIÓN POR DESEMBOLSO SERÁ DEL 0%.
  7. DURANTE EL TIEMPO QUE EL TARJETAHABIENTE ESTE SUSCRITO A ESTE SERVICIO CONTARA QUE A SU LÍMITE DE CRÉDITO SE LE DEBE DEBITAR LAS CUOTAS PACTADAS POR HACER USO DEL SERVICIO.  
  8. NO APLICAN A ESTA PROMOCIÓN LAS COMPRAS PROCESADAS DENTRO DEL PROGRAMA BANPRO CUOTAS 0% INTERÉS.
  9. NO PARTICIPAN EN ESTA PROMOCIÓN LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMPRESARIALES BUSINESS VISA Y BUSINESS MASTERCARD.
  10. EL TARJETAHABIENTE DEBERÁ SOLICITAR DIFERIR SUS COMPRA SIEMPRE Y CUANDO ÉSTA YA APAREZCA CARGADA EN EL ESTADO DE CUENTA DE SU TARJETA. NO ES POSIBLE DIFERIR SI LA COMPRA AÚN APARECE EN SISTEMA COMO FLOTANTE.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. Las presente generales estarán disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia. 

Managua, 10 de diciembre 2025.

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