Institucional
DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS
EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST25-2013 CON FECHA DE 25 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.
GENERALES DE PROMOCIÓN
“DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS”
El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción que lleva por nombre “DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS”. Esta promoción permite diferir a 3 meses de plazo las compras realizadas en joyerías, pagando con tarjeta de crédito Banpro.
El tarjetahabiente puede solicitarlo llamando al 2255-9595, o gestionarlo en línea a través del canal habilitado.
PROMOCIÓN
- La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A.
VIGENCIA
- La promoción denominada “DIFIERE TUS JOYAS SOÑADAS EN CUOTAS” tendrá vigencia del 10 de diciembre al 31 de diciembre de 2025.
PARTICIPANTES
- Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, UNO Visa, Iberia Banpro, Auto Premia y Visa Connectmiles que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.
- No participan en esta promoción las tarjetas empresariales Business Visa y Business Mastercard.
MECÁNICA
- Los Tarjetahabientes PREMIA BANPRO participantes que realicen sus compras en joyerías participantes, podrán diferir sus compras a 3 meses de plazo a través de las siguientes opciones:
a. Ingresando con sus credenciales de Banca Digital al siguiente enlace https://web.grupopromerica.com/apps/PFCTITCC/#_frmLogin. Aplican las compras realizadas en los comercios participantes por un monto mínimo de C$1,831.22.
b. Llamando a nuestro call center 2255-9595 e indicándole al ejecutivo de atención al cliente las compras que desea diferir. Aplican las compras realizadas en los comercios participantes por un monto mínimo o acumulado de C$3,662.43.
- Los comercios válidos para esta promoción son los que se encuentran en los siguientes MCC:
a. 5944
b. 5631
RESTRICCIONES
- DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
- APLICAN ÚNICAMENTE COMPRAS REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO PREMIA BANPRO PARTICIPANTES.
- APLICAN ÚNICAMENTE LOS PAGOS REALIZADOS CON TARJETAS DE CRÉDITO PREMIA BANPRO PARTICIPANTES, CUYA FECHA DE TRANSACCIÓN NO EXCEDA LOS 60 DÍAS PREVIOS A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PAGO FÁCIL.
- EL LÍMITE DE CRÉDITO DE LA TARJETA NO SE AUMENTA AL APLICAR A ESTE SERVICIO.
- ESTE SERVICIO NO ES NINGÚN FINANCIAMIENTO ADICIONAL.
- LA COMISIÓN POR DESEMBOLSO SERÁ DEL 0%.
- DURANTE EL TIEMPO QUE EL TARJETAHABIENTE ESTE SUSCRITO A ESTE SERVICIO CONTARA QUE A SU LÍMITE DE CRÉDITO SE LE DEBE DEBITAR LAS CUOTAS PACTADAS POR HACER USO DEL SERVICIO.
- NO APLICAN A ESTA PROMOCIÓN LAS COMPRAS PROCESADAS DENTRO DEL PROGRAMA BANPRO CUOTAS 0% INTERÉS.
- NO PARTICIPAN EN ESTA PROMOCIÓN LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMPRESARIALES BUSINESS VISA Y BUSINESS MASTERCARD.
- EL TARJETAHABIENTE DEBERÁ SOLICITAR DIFERIR SUS COMPRA SIEMPRE Y CUANDO ÉSTA YA APAREZCA CARGADA EN EL ESTADO DE CUENTA DE SU TARJETA. NO ES POSIBLE DIFERIR SI LA COMPRA AÚN APARECE EN SISTEMA COMO FLOTANTE.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
- Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
- Las presente generales estarán disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
- Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
- Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.
En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.
De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.
Managua, 10 de diciembre 2025.