Institucional
Remesas que renuevan tu hogar
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“Remesas que renuevan tu hogar”
El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus clientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “Remesas que renuevan tu hogar”, la cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
DEFINICIONES
BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S.A. en Nicaragua.
CLIENTE PARTICIPANTE: Se refiere a toda persona natural que, durante el período de vigencia de la promoción, retire su remesa desde cualquier sucursal Banpro o Agente Banpro a nivel nacional, o la reciba de forma directa en su Cuenta Xpress Banpro.
PREMIO: Es el beneficio otorgado por Banpro a los Clientes Participantes que resulten ganadores de uno (1) de los seis (6) combos de electrodomésticos, integrado cada uno por una (1) refrigeradora, una (1) cocina y un (1) microondas.
PROMOCIÓN: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “Remesas que renuevan tu hogar”.
REMESAS XPRESS BANPRO: Es el servicio mediante el cual Banpro sirve como plataforma entre remitentes del exterior y usuarios que reciben su remesa en Nicaragua, ya sea para retiro en sucursales, Agente Banpro o deposito directo en Cuenta Xpress Banpro.
PERIODO DE VIGENCIA
- La Promoción tendrá vigencia a partir del día 1 de mayo de 2026 a las 00:00 horas hasta el día 30 de junio de 2026 a las 23:59 horas.
MECÁNICA, ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y FECHAS DE SORTEO
- Durante el período de vigencia de la promoción, los Clientes Participantes que reciban o retiren remesas provenientes del extranjero a través de Remesas Xpress de Banpro en sucursales a nivel nacional, recibirán una (1) acción electrónica.
- Se realizarán dos (2) sorteos mediante una tómbola electrónica supervisada por un notario público, hasta completar el total de premios.
3.1 Los sorteos se realizarán en las siguientes fechas:
09/06/2026, con 3 ganadores correspondientes a las acciones acumuladas del 01/05/2026 al 31/05/2026.
09/07/2026, con 3 ganadores correspondientes a las acciones acumuladas del 01/06/2026 al 30/06/2026.
Los sorteos se realizarán en el Centro Corporativo Banpro. Dichos eventos serán presenciados y autenticados por un notario público.
- Las acciones acumuladas por los Clientes Participantes no tendrán fecha de caducidad durante el período de vigencia de la Promoción.
GANADORES
- Los Clientes Participantes que resulten ganadores serán contactados vía telefónica por un ejecutivo de Banpro para notificarles el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse a reclamar su Premio, localizándolos de conformidad a los datos registrados en los sistemas de Banpro.
- Cada ganador deberá atender dicha llamada personalmente y deberá brindar sus datos personales y toda la información que sea requerida para poder hacer entrega del Premio. Se realizarán, como máximo, dos (2) llamadas telefónicas al momento del sorteo. En caso de que no se pueda establecer contacto con un cliente ganador, se procederá a sortear otro número y así sucesivamente hasta que un cliente ganador sea localizado.
- Para retirar el Premio cada ganador deberá presentarse en el lugar, fecha y hora indicados por el ejecutivo de Banpro, para lo cual deberá presentar el original de su cédula de identidad nicaragüense o cédula de residencia, en caso de ser extranjero residente en Nicaragua. Si el ganador no puede presentarse personalmente a retirar el Premio, lo podrá retirar mediante un representante, siempre y cuando dicha persona presente un poder especial (original y copia), otorgado ante notario público, y ambas cédulas de identidad (la del ganador y la del apoderado).
- La fecha límite para retiro del Premio será de tres (3) días calendario posteriores a la fecha en que Banpro realice la notificación al ganador.
- Si el Premio no es retirado por el ganador en las condiciones indicadas, el Premio será declarado desierto y Banpro se reserva el derecho de disponer de éste en la forma que estime conveniente.
PREMIO
- La Promoción tendrá seis (6) ganadores, quienes podrán ser acreedores, cada uno, de un (1) combo de electrodomésticos integrado por una (1) refrigeradora, una (1) cocina y un (1) microondas.
- El Premio no es endosable, ni transferible, ni negociable, ni podrá ser canjeado por dinero en efectivo.
RESTRICCIONES
- En ningún caso el Premio podrá ser entregado en efectivo.
- Los Clientes Participantes que resulten ganadores de un Premio quedan inhibidos de ser ganadores de otro Premio dentro de la presente Promoción.
- En caso de que el ganador sea cliente de Banpro a través de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos, dicho cliente estará inhibido de recibir el Premio si al momento del sorteo se encuentra en situación de cesación de pago con su tarjeta de crédito o presenta mora con cualquier otra obligación adquirida con el Banco de la Producción, S.A. En tales casos, el Premio se considerará desierto, perdiendo automáticamente el ganador su derecho a recibirlo. Banpro se reserva el derecho de disponer del Premio en la forma que estime conveniente.
- Quedan excluidos de participar en esta Promoción todos los trabajadores, directores, accionistas y/o representantes del Banco de la Producción, S.A. (Banpro), así como sus familiares en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad y cónyuge.
- Tampoco podrán participar en la Promoción los trabajadores, directores, accionistas y/o representantes de la agencia Publinter S.A de Nicaragua, así como sus familiares en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad y cónyuge.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
- Cuando sea para beneficio de los Clientes Participantes o para mejorar la transparencia de la Promoción, Banpro podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente Promoción, notificándolo previamente a los participantes por medio de la página web del Banpro, siempre y cuando no sea en detrimento de los Clientes Participantes.
- El presente reglamento estará disponible en las oficinas de Centro Financiero Banpro, Rotonda El Güegüense, 1 cuadra al este, Managua, en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
- Los Clientes Participantes en la Promoción que resulten ganadores y acepten el Premio, expresamente autorizan a Banpro para utilizar sus nombres, fotografía y/o voces en cualquier tipo de publicidad y/o publicación sobre la Promoción en cualquier medio de comunicación, incluido internet o cualquier otro medio, a discreción de Banpro, sin recibir ningún tipo de compensación.
- La responsabilidad de Banpro termina con la entrega del Premio al ganador y no se responsabilizará por cualquier reclamo relacionado con la Promoción o el Premio.
- Una vez concluido cada sorteo, Banpro no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a las acciones acumuladas correspondientes al mes sorteado, las cuales caducarán al momento de realizarse dicho sorteo.
- Se expresa y aclara que Banpro no será responsable por cualquier postergación o cancelación de la Promoción, cuando las circunstancias que originen tal hecho resulten ajenas a la voluntad de Banpro, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, dado que todos los participantes en la Promoción, por el solo hecho de participar en ella, reconocen expresamente la limitación a tal responsabilidad, renunciando a efectuar a Banpro cualquier reclamo fundado en dichas circunstancias.
- Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.
En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.
De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.
Managua, 30 de abril de 2026.