Es la forma más segura y efectiva de maximizar el rendimiento financiero de los ahorros, a un período de tiempo determinado. Disponible en monedas Córdobas, Dólares y Euro.
La ley No. 987 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria en su arto. 87 establece: “Artículo 87 Alícuota del Impuesto. La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: … 2. Quince por ciento (15%) para residentes y no residentes, incluyendo los Fideicomisos; …”