La Cuenta Corriente de BANPRO, disponible para personas naturales y jurídicas, en monedas córdobas, dólares y euros, es la mejor y más completa herramienta, que un cliente puede tener a disposición, para administrar sus flujos de efectivo.
Dicho producto cuenta con gran reconocimiento como medio de pago en el mercado nacional, con los mejores servicios asociados y la más grande red de sucursales en todo el país. Entre las características más relevantes están:
Puede girar un número ilimitado de cheques y recibir depósitos las veces que sea necesario.
Puede abrirse a nombre de una o más personas naturales o bien a nombre de una persona jurídica, en donde las firmas libradoras que administran la cuenta, pueden girar mancomunadas o indistintamente.
Transacciones a través de Banpro Móvil y/o Banpro en Línea www.banpro.com.ni: consulta de saldo, movimientos, transferencias entre cuentas propias y a terceros, pago a proveedores, pago de servicios públicos, etc.
Estados de Cuenta mensuales a domicilio o vía correo electrónico.
Servicio de recolección de depósitos a domicilio.
Servicio de pago de planilla.
Las personas naturales con firmas indistintas pueden optar a tarjeta de debito.
Cuentas Corrientes para Persona Natural
Característica de la Cuenta:
El depósito inicial para abrir Cuentas Corrientes en cualquier Sucursal de BANPRO es:
Montos mínimos:
Moneda Nacional: C$ 2,500.00
Moneda Extranjera: U$ 500.00
El saldo mínimo promedio mensual:
Moneda Nacional: C$ 2,500.00
Moneda Extranjera: U$ 500.00
Cargo por saldo inferior al mínimo:
Moneda Nacional: C$ 275.00
Moneda Extranjera: U$ 20.00
Cuentas Corrientes para Persona Jurídica
Característica de la Cuenta:
El depósito inicial para abrir Cuentas Corrientes en cualquier Sucursal de BANPRO es:
Montos mínimos:
Moneda Nacional: C$ 5,000.00
Moneda Extranjera: U$ 1,000.00
El saldo mínimo promedio mensual:
Moneda Nacional: C$ 5,000.00
Moneda Extranjera: U$ 1,000.00
Cargo por saldo inferior al mínimo:
Moneda Nacional: C$ 275.00
Moneda Extranjera: U$ 20.00
La ley No. 987 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria en su arto. 87 establece: “Artículo 87 Alícuota del Impuesto. La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: … 2. Quince por ciento (15%) para residentes y no residentes, incluyendo los Fideicomisos; …”