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DESCUENTO EN FARMACIAS SEPTIEMBRE 2024

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

 “25% DE DESCUENTO EN FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN”

El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “25% DE DESCUENTO EN FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN” la cual consiste en otorgar un descuento del 25% al pagar con las tarjetas de crédito PREMIA BANPRO en FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN durante el período de vigencia de la promoción.

DEFINICIONES

BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S.A.

Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.

PREMIA Banpro o PREMIA: Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A, propietario de la marca PREMIA.

Promoción: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “25% DE DESCUENTO EN FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN”.

Comercios Participantes: se refiere específicamente a FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN.

PROMOCIÓN

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A. 

VIGENCIA

  1. La promoción denominada “25% DE DESCUENTO EN FARMACIAS MEDCO Y XOLOTLÁN” tendrá vigencia los lunes de septiembre del 2024.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, Iberia Banpro, Auto Premia, UNO Visa, Spirit MasterCard y Visa Connectmiles que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

MECANICA

  1. Durante el periodo de vigencia de la promoción, los Tarjetahabientes PREMIA BANPRO, que cancelen sus cuentas de consumo en los comercios participantes, recibirán 25% descuento, siempre y cuando consuman un mínimo de C$ 1,000.00.
  2. El máximo de descuento a obtener durante el período de vigencia de la promoción y que será reflejado en el siguiente estado de cuenta del tarjetahabiente será de C$ 400.00.

RESTRICCIONES

  1. DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
  2. MONTO MÍNIMO DE CONSUMO PARA APLICAR A ESTA PROMOCIÓN: C$ 1,000.00.
  3. EL MONTO MÁXIMO DE DESCUENTO QUE RECIBIRÁ UN TARJETAHABIENTE DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN Y SERÁ REFLEJADO EN SU SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA, SERÁ DE C$ 400.00.
  4. LA TRANSACCIÓN DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE UN POS DE BANPRO.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur, en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.

Managua, 30 de agosto del 2024.

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