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Cuenta Corriente

Cuentas Corrientes Córdobas y Dólares

La Cuenta Corriente de BANPRO, disponible para personas naturales y jurídicas, en monedas córdobas, dólares y euros, es la mejor y más completa herramienta, que un cliente puede tener a disposición, para administrar sus flujos de efectivo.

Dicho producto cuenta con gran reconocimiento como medio de pago en el mercado nacional, con los mejores servicios asociados y la más grande red de sucursales en todo el país. Entre las características más relevantes están:

  • Puede girar un número ilimitado de cheques y recibir depósitos las veces que sea necesario.
  • Puede abrirse a nombre de una o más personas naturales o bien a nombre de una persona jurídica, en donde las firmas libradoras que administran la cuenta, pueden girar mancomunadas o indistintamente.
  • Transacciones a través de Banpro Móvil y/o Banpro en Línea www.banpro.com.ni: consulta de saldo, movimientos, transferencias entre cuentas propias y a terceros, pago a proveedores, pago de servicios públicos, etc.
  • Estados de Cuenta mensuales a domicilio o vía correo electrónico.
  • Servicio de recolección de depósitos a domicilio.
  • Servicio de pago de planilla.
  • Las personas naturales con firmas indistintas pueden optar a tarjeta de debito.

Cuentas Corrientes para Persona Natural

Característica de la Cuenta:

El depósito inicial para abrir Cuentas Corrientes en cualquier Sucursal de BANPRO es:

 

Montos mínimos:

  • Moneda Nacional: C$ 2,500.00
  • Moneda Extranjera: U$ 500.00

 

El saldo mínimo promedio mensual:

  • Moneda Nacional: C$ 2,500.00
  • Moneda Extranjera: U$ 500.00

 

Cargo por saldo inferior al mínimo:

  • Moneda Nacional: C$ 275.00
  • Moneda Extranjera: U$ 20.00

Cuentas Corrientes para Persona Jurídica

Característica de la Cuenta:

El depósito inicial para abrir Cuentas Corrientes en cualquier Sucursal de BANPRO es:

 

Montos mínimos:

  • Moneda Nacional: C$ 5,000.00
  • Moneda Extranjera: U$ 1,000.00

 

El saldo mínimo promedio mensual:

  • Moneda Nacional: C$ 5,000.00
  • Moneda Extranjera: U$ 1,000.00

 

Cargo por saldo inferior al mínimo:

  • Moneda Nacional: C$ 275.00
  • Moneda Extranjera: U$ 20.00

 


La ley No. 987 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria en su arto. 87 establece: “Artículo 87 Alícuota del Impuesto. La alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital es: … 2. Quince por ciento (15%) para residentes y no residentes, incluyendo los Fideicomisos; …”

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