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BONO BIENVENIDA CLARO MASTERCARD

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

GENERALES DE PROMOCIÓN “RECIBE BONO DE BIENVENIDA DE C$400.00 AL ACTIVAR TÚ TARJETA CLARO MASTERCARD”

El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción para tarjetas “RECIBE BONO DE BIENVENIDA DE C$400.00 AL ACTIVAR TÚ TARJETA CLARO MASTERCARD” la cual consiste en recibir el beneficio de un bono promocional de bienvenida de C$400.00 activar la tarjeta CLARO MASTERCARD durante el periodo de vigencia de la promoción.

PROMOCIÓN 

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A.

VIGENCIA

  1. La promoción denominada “RECIBE BONO DE BIENVENIDA DE C$400.00 AL ACTIVAR TÚ TARJETA CLARO MASTERCARD” tendrá vigencia del 1 al 30 de abril de 2025.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales que soliciten su tarjeta de Crédito Claro MasterCard, que activen su tarjeta y que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

MECANICA

  1. Durante el periodo de vigencia de la promoción, Banpro acreditará a las personas naturales que activen su tarjeta Claro MasterCard, un bono de bienvenida de C$ 400.00 consumibles en cualquier comercio afiliado.
  2. Para que este bono promocional de C$400.00 sea acreditado, el tarjetahabiente deberá de haber realizado una primera compra mínima de C$800.00 en cualquier comercio afiliado en los primeros 30 días posteriores a la activación de su tarjeta.

RESTRICCIONES

  1. DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
  2. APLICAN A ESTA PROMOCIÓN ÚNICAMENTE LOS TARJETAHABIENTES CLARO MASTERCARD QUE HAYAN ACTIVADO SU TARJETA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN.
  3. EL BONO DE C$400.00 PODRÁ SER UTILIZADO EN CUALQUIER COMERCIO AFILIADO.
  4. EL BONO SE APLICARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

a. UNA ÚNICA VEZ AL REALIZAR LA PRIMERA COMPRA. 

b. POR COMPRA MÍNIMA DE C$800.00 EN LOS PRIMEROS 30 DÍAS POSTERIORES A LA ACTIVACIÓN DE SU TRAJTETA. 

  1. SI EL TARJETAHABIENTE QUE ACTIVE SU TARJETA CLARO MASTERCARD, NO REALIZA UNA PRIMERA COMPRA EN LOS PRIMEROS 30 DÍAS POSTERIOR A LA ACTIVACIÓN DE SU TARJETA, NO SE LE ACREDITARÁ EL BONO DE BIENVENIDA.
  2. APLICA UNA SOLA PROMOCIÓN POR TARJETAHABIENTE.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. Las presente generales estarán disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web banprogrupopromerica.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Toda controversia o discordia que surja en relación con el presente reglamento será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.  En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua. De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia. 

Managua, 1 de abril del 2025.

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