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Institucional

COMISIÓN POR RETIRO ABRIL 2025

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO PROMOCIÓN

 “0% COMISIÓN POR RETIRO EN EFECTIVO 28 AL 30 DE ABRIL”

El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “0% COMISIÓN POR RETIRO EN EFECTIVO 28 AL 30 DE ABRIL” la cual consiste en otorgar un 0% de comisión en retiro de dinero en efectivo de los ATM Banpro, cajas de sucursales Banpro, Banca Digital Personas y Agentes Banpro de todo el país.

DEFINICIONES 

BANPRO. Se refiere al Banco de la Producción, S.A.

Tarjetahabiente. Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.

PREMIA Banpro o PREMIA. Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A, propietario de la marca PREMIA.

Promoción. Se refiere específicamente a esta promoción denominada “0% COMISIÓN POR RETIRO EN EFECTIVO 28 AL 30 DE ABRIL”

ATM (Cajero automático): Instrumento electrónico donde procesan transacciones, tanto de retiro como de depósito de dinero.

VIGENCIA

  1. La promoción tendrá vigencia los días 28 al 30 de abril 2025.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales, poseedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro, con membresía Visa o MasterCard, así como también tarjetas UNO Visa, Claro MasterCard, Iberia Banpro, Walmart MasterCard Banpro, Auto Premia, Visa Connectmiles y Spirit MasterCard que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo durante la vigencia de la promoción.
  2. No participan en esta promoción las tarjetas de crédito empresariales Business Visa y Business Mastercard. 

MECANICA

  1. Los tarjetahabientes habilitados para hacer uso de esta promoción, podrán retirar dinero en efectivo (sea en córdobas o en dólares) de cualquier ATM Banpro, caja de sucursal Banpro, Banca Digital Personas o Agente Banpro de todo el país y no se le cobrará comisión por el uso de este servicio.
  2. En Banca Digital Personas, aplican tanto los retiros realizados a través de Banca Web como a través de la app Banca Móvil Banpro. 

RESTRICCIONES.

  1. LOS TARJETAHABIENTES HABILITADOS QUE DESEEN HACER USO DE ESTA PROMOCIÓN, DEBEN REALIZAR SUS RETIROS EN CUALQUIER CAJA DE LA SUCURSAL BANPRO A NIVEL NACIONAL O EN CUALQUIER ATM BANPRO O EN BANCA DIGITAL PERSONAS O EN EL AGENTE BANPRO DE SU PREFERENCIA.
  2. EL MONTO MÁXIMO DE RETIRO AL QUE NO SE LE COBRARÁ COMISIÓN DURANTE EL PERIODO DE LA PROMOCIÓN ES DE US$ 5,000.00, O SU EQUIVALENTE EN CÓRDOBAS.
  3. EN LOS AGENTES BANPRO, CADA COMERCIO ES RESPONSABLE DEL MÁXIMO DE RETIRO QUE PUEDE HACER UN TARJETAHABIENTE.
  4. NO PARTICIPAN EN ESTA PROMOCIÓN LAS TARJETAS DE CRÉDITO EMPRESARIALES BUSINESS VISA Y BUSINESS MASTERCARD.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.

  1. BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción y previa notificación a los participantes, por cualquier medio de comunicación o de su página web, siempre y cuando se mantengan los beneficios iniciales o bien cuando sea para mejorar los mismos.
  2. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.

  1. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni

Managua, 25 de abril del 2025. 

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