Institucional
DESCUENTO ESCASAN MAYO 2025

EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA PARA LAS OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CREDITO, CONTENIDA EN LA RESOLUCION NO CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010 CON FECHA DE 26 DE MAYO 2010 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025”
El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025” la cual consiste en otorgar un 25% de descuento en la compra de productos en el kiosco Escasan ubicado en la Feria Ganadera CHINANDEGA 2025.
DEFINICIONES
BANPRO. Se refiere al Banco de la Producción, S.A.
Tarjetahabiente. Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.
PREMIA Banpro, o PREMIA. Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A, propietario de la marca PREMIA.
Promoción. Se refiere específicamente a esta promoción denominada “25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025”.
Escasan. Se refiere específicamente a Escalante Sanchez S.A.
PROMOCIÒN
- La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S.A. en conjunto con Escasan.
VIGENCIA
- La promoción denominada “25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025” tendrá vigencia del 15 al 18 de mayo 2025.
PARTICIPANTES
- Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, Iberia Banpro, Auto Premia, UNO Visa, Visa Connectmiles y Spirit MasterCard que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.
MECÀNICA
- Durante el periodo de vigencia de la promoción, los Tarjetahabientes PREMIA Banpro podrán comprar cualquier producto en el kiosco Escasan ubicado en la FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025 y recibirán un 25% de descuento por su compra. dicho descuento será aplicado de la siguiente manera:
- 15% de descuento al momento de la compra antes de IVA por parte del comercio.
- 10% de descuento restante será aplicado en el próximo estado de cuenta, hasta por un máximo de C$ 400.00.
RESTRICCIONES
- DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL, NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
- PARA APLICAR AL DESCUENTO ES OBLIGATORIO QUE LA TRANSACCIÓN SEA PROCESADA EN UN POS BANPRO.
- EL CONSUMO MÍNIMO PARA APLICAR AL DESCUENTO ES DE C$1,000.00.
- MÁXIMO DE DESCUENTO CORRESPONDIENTE A BANPRO QUE SERÁ APLICADO EN EL SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA DEL TARJETAHABIENTE: C$ 400.00.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
- Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
- El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web banprogrupopromerica.com.ni.
- Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
- Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.
En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.
De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.
Managua, 14 de mayo 2025