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DESCUENTO ESCASAN MAYO 2025

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA  PARA LAS OPERACIONES DE LAS TARJETAS DE CREDITO, CONTENIDA EN LA RESOLUCION NO CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010 CON FECHA DE 26 DE MAYO 2010 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

 “25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025”

El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción 25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025” la cual consiste en otorgar un 25% de descuento en la compra de productos en el kiosco Escasan ubicado en la Feria Ganadera CHINANDEGA 2025.

DEFINICIONES

BANPRO. Se refiere al Banco de la Producción, S.A.

Tarjetahabiente. Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.

PREMIA Banpro, o PREMIA. Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A, propietario de la marca PREMIA.

Promoción. Se refiere específicamente a esta promoción denominada 25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025”.

Escasan.  Se refiere específicamente a Escalante Sanchez S.A.

PROMOCIÒN 

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S.A. en conjunto con Escasan.

VIGENCIA 

  1. La promoción denominada 25% DE DESCUENTO EN ESCASAN – FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025” tendrá vigencia del 15 al 18 de mayo 2025.

PARTICIPANTES 

  1. Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, Iberia Banpro, Auto Premia, UNO Visa, Visa Connectmiles y Spirit MasterCard que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

MECÀNICA 

  1. Durante el periodo de vigencia de la promoción, los Tarjetahabientes PREMIA Banpro podrán comprar cualquier producto en el kiosco Escasan ubicado en la FERIA GANADERA CHINANDEGA 2025 y recibirán un 25% de descuento por su compra. dicho descuento será aplicado de la siguiente manera:
    • 15% de descuento al momento de la compra antes de IVA por parte del comercio.
    • 10% de descuento restante será aplicado en el próximo estado de cuenta, hasta por un máximo de C$ 400.00. 

RESTRICCIONES 

  1. DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL, NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN. 
  1. PARA APLICAR AL DESCUENTO ES OBLIGATORIO QUE LA TRANSACCIÓN SEA PROCESADA EN UN POS BANPRO. 
  1. EL CONSUMO MÍNIMO PARA APLICAR AL DESCUENTO ES DE C$1,000.00. 
  1. MÁXIMO DE DESCUENTO CORRESPONDIENTE A BANPRO QUE SERÁ APLICADO EN EL SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA DEL TARJETAHABIENTE: C$ 400.00.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  1. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web banprogrupopromerica.com.ni.
  1. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  1. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia. 

Managua, 14 de mayo 2025

 

 

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