Institucional
DESCUENTO XCAPE ABRIL 2025

EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“30% DE DESCUENTO EN EL CHUZA PRIZE”
El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “30% DE DESCUENTO EN EL CHUZA PRIZE” la cual consiste en otorgar un descuento del 30% al pagar con las tarjetas de crédito PREMIA BANPRO en XCAPE durante el período de vigencia de la promoción.
DEFINICIONES
BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S.A.
Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.
PREMIA Banpro o PREMIA: Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S. A, propietario de la marca PREMIA.
Promoción: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “30% DE DESCUENTO EN EL CHUZA PRIZE”.
Comercios Participantes: se refiere específicamente a XCAPE.
PROMOCIÓN
- La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A.
VIGENCIA
- La promoción denominada “30% DE DESCUENTO EN EL CHUZA PRIZE” tendrá vigencia de lunes a jueves en el período comprendido del 1 de abril al 31 de mayo del 2025
PARTICIPANTES
- Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de cualquier Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro con membresía Visa y/o MasterCard, tarjetas Claro MasterCard, Walmart MasterCard Banpro, Iberia Banpro, Auto Premia, UNO Visa, Visa Connectmiles y Spirit MasterCard que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.
MECANICA
- Durante el periodo de vigencia de la promoción, los Tarjetahabientes PREMIA BANPRO, que cancelen sus consumos en XCAPE, recibirán 30% de descuento, siempre y cuando el consumo mínimo sea de C$ 1,000.00.
- El máximo de descuento a obtener por cada semana de promoción y que será reflejado en el siguiente estado de cuenta del tarjetahabiente será de C$ 300.00.
RESTRICCIONES
- DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
- MONTO MÍNIMO DE COMPRA PARA APLICAR AL DESCUENTO: C$ 1,000.00.
- EL MONTO MÁXIMO DE DESCUENTO QUE RECIBIRÁ UN TARJETAHABIENTE POR CADA SEMANA DE PROMOCIÓN Y QUE SERÁ REFLEJADO EN SU SIGUIENTE ESTADO DE CUENTA SERÁ DE C$ 300.00.
- LA TRANSACCIÓN DEBE REALIZARSE A TRAVÉS DE UN POS DE BANPRO.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
- Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
- El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur, en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
- Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
- Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.
En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.
De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.
Managua, 1 de abril del 2025.