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CLARO MASTERCARD PRECIO ESPECIAL

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

GENERALES DE PROMOCIÓN “PRECIO ESPECIAL CON TU TARJETA DE CREDITO CLARO MASTERCARD”

El Banco de la Producción, S. A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción, que lleva por nombre “PRECIO ESPECIAL CON TU TARJETA DE CREDITO CLARO MASTERCARD” la cual consiste en recibir precio especial en equipos seleccionados en Centros de Atención al Cliente Claro: Metrocentro, Carretera a Masaya y Galerías Santo Domingo al pagar con tarjetas de crédito Claro Mastercard de Banpro, durante el periodo de la promoción.

PROMOCIÓN

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S. A. en conjunto con CLARO.

VIGENCIA

  1. La promoción “PRECIO ESPECIAL CON TU TARJETA DE CREDITO CLARO MASTERCARD” tendrá vigencia del 1 de junio 2024 hasta agotar existencia.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales, tenedoras de la tarjeta Claro MasterCard Banpro que tengan sus cuentas sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

MECANICA

  1. Durante el periodo de vigencia de la promoción por parte de CLARO, los Tarjetahabientes CLARO Mastercard recibirán precio especial en los siguientes equipos seleccionados:
  • GALAXY S24 Plus 256GB/512GB: U$739.69.
  • GALAXY S24 128GB/256GB: U$620.09.
  • GALAXY S24 Ultra 256GB/512GB: U$989.94. 
  1. Para los tarjetahabientes Claro Mastercard que así lo deseen, pueden diferir sus compras hasta 12 meses de plazo a través de Banpro Cuotas 0% interés, que se rige bajo su propio reglamento publicado en la web https://www.banprogrupopromerica.com.ni. La transacción al momento de la compra debe ser realizada a través de POS Banpro indicando que será bajo esta modalidad.

RESTRICCIONES

  1. DURANTE EL PERIODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
  2. EL COMERCIO OTORGA EL BENEFICIO; BANPRO EN NINGÚN MOMENTO OTORGARÁ BENEFICIO A UN CLIENTE, YA QUE ESTE TIENE QUE SOLICITARLO AL MOMENTO DE LA COMPRA EN CENTROS DE ATENCIÓN CLARO.
  3. LOS PRECIOS NO INCLUYEN IVA Y APLICAN A COMPRAS DE CONTADO Y BANPRO CUOTAS.
  4. PROMOCIÓN VÁLIDA UNICAMENTE PARA LA TARJETA DE CREDITO CLARO MASTERCARD.
  5. SOLO APLICA EN CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CLARO: METROCENTRO, CARRETERA A MASAYA Y GALERIAS SANTO DOMINGO.
  6. LOS BENEFICIOS OFRECIDOS POR CLARO SON RESPONSABILIDAD DEL COMERCIO OTORGARLOS A LOS CLIENTES. 
  7. LA COMPRA DEBE SER PROCESADA POR POS BANPRO.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. Las presente generales estarán disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur y en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Toda controversia o discordia que surja en relación con el presente reglamento será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.  En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua. De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.

 

Managua, 1 de junio del 2024.

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