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DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A

EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.
REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN
“HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA”
El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA”, la cual consiste en otorgar un 30% de descuento en mantenimiento de aire acondicionado automotriz, residencial, comercial y 10% de descuento en lubricantes, baterías y llantas.
DEFINICIONES
BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S.A.
Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.
PREMIA Banpro o PREMIA: Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S.A, propietario de la marca PREMIA.
Promoción: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA”.
PROMOCIÓN
- La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S.A.
VIGENCIA
- La promoción denominada “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA” tendrá vigencia del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2025.
PARTICIPANTES
- Participan en esta promoción las personas naturales y jurídicas, tenedoras de una tarjeta de Crédito UNO VISA emitida por BANPRO que tengan su cuenta sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.
MECÁNICA
- 30% de descuento en mantenimiento de aire acondicionado automotriz, residencial y comercial, sin monto mínimo de consumo, durante el período de la promoción, mismo que será aplicado por el comercio al momento de la compra.
- 10% de descuento en lubricantes, baterías y llantas, sin monto mínimo de consumo, durante el período de la promoción, mismo que será aplicado por el comercio al momento de la compra.
- Marcas específicas participantes al descuento:
a) Mantenimientos de los aires acondicionado automotriz, residencial y comercial, aplican cualquier marca.
b) Baterías Nationwide.
c) Aceites Repsol, Eurol, SuperS y Penco.
d) Llantas Dunlop, Maxxis, Sumitomo, Roadx, Chaoyang, BKT y Falken.
- El descuento que aplica la presente promoción no se entiende como un descuento adicional del producto UNO VISA.
RESTRICCIONES
- DURANTE EL PERÍODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
- EL DESCUENTO SERÁ APLICADO POR EL COMERCIO ANTES DEL IVA AL MOMENTO DE LA COMPRA.
- SERÁ INDISPENSABLE QUE LA TARJETA SEA PROCESADA POR EL POS BANPRO DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ APLICAR EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
- Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
- El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur, en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
- Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
- Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.
En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.
De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.
Managua, 21 de agosto de 2025.