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DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A

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EN CUMPLIMIENTO A LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION No CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013 CON FECHA DE 30 DE AGOSTO DE 2013 PUBLICAMOS EL SIGUIENTE REGLAMENTO.

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN

“HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA” 

El Banco de la Producción, S.A. presenta a sus Tarjetahabientes y público en general el reglamento de su nueva promoción “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA”, la cual consiste en otorgar un 30% de descuento en mantenimiento de aire acondicionado automotriz, residencial, comercial y 10% de descuento en lubricantes, baterías y llantas. 

DEFINICIONES

BANPRO: Se refiere al Banco de la Producción, S.A.

Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica que, previo contrato con BANPRO, es habilitada para el uso de una línea de crédito en cuenta corriente a través del uso de una Tarjeta de Crédito PREMIA Banpro.

PREMIA Banpro o PREMIA: Se refiere indistintamente a las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco de la Producción, S.A, propietario de la marca PREMIA.

Promoción: Se refiere específicamente a esta promoción denominada “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA”.

PROMOCIÓN 

  1. La Promoción pertenece y es patrocinada por el Banco de la Producción, S.A.  

VIGENCIA

  1. La promoción denominada “HASTA 30% DE DESCUENTO EXCLUSIVO EN COMERCIO CRESE S.A CON TU TARJETA UNO VISA” tendrá vigencia del 21 de agosto al 31 de diciembre de 2025.

PARTICIPANTES

  1. Participan en esta promoción las personas naturales y jurídicas, tenedoras de una tarjeta de Crédito UNO VISA emitida por BANPRO que tengan su cuenta sin ninguna situación de bloqueo a la entrada en vigencia y durante el transcurso de la presente promoción.

MECÁNICA 

  1. 30% de descuento en mantenimiento de aire acondicionado automotriz, residencial y comercial, sin monto mínimo de consumo, durante el período de la promoción, mismo que será aplicado por el comercio al momento de la compra.
  2. 10% de descuento en lubricantes, baterías y llantas, sin monto mínimo de consumo, durante el período de la promoción, mismo que será aplicado por el comercio al momento de la compra.
  3. Marcas específicas participantes al descuento: 

a) Mantenimientos de los aires acondicionado automotriz, residencial y comercial, aplican cualquier marca.

b) Baterías Nationwide.

c) Aceites Repsol, Eurol, SuperS y Penco.

d) Llantas Dunlop, Maxxis, Sumitomo, Roadx, Chaoyang, BKT y Falken.

  1. El descuento que aplica la presente promoción no se entiende como un descuento adicional del producto UNO VISA.

RESTRICCIONES

  1. DURANTE EL PERÍODO PROMOCIONAL NO APLICA PROMOCIÓN SOBRE PROMOCIÓN.
  2. EL DESCUENTO SERÁ APLICADO POR EL COMERCIO ANTES DEL IVA AL MOMENTO DE LA COMPRA.
  3. SERÁ INDISPENSABLE QUE LA TARJETA SEA PROCESADA POR EL POS BANPRO DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ APLICAR EL DESCUENTO CORRESPONDIENTE.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. 

  1. Cuando sea para beneficio de los participantes o para mejorar la transparencia de la promoción, BANPRO, podrá variar los términos y condiciones del presente reglamento, durante la vigencia de la presente promoción notificándolo previamente a los participantes, siempre y cuando se mantengan los incentivos originales.
  2. El presente reglamento estará disponible en las oficinas de BANPRO Montoya, Km 3 Carretera Sur, en la página web www.banprogrupopromerica.com.ni.
  3. Los Tarjetahabientes participantes en el programa, por el sólo hecho de participar, expresamente autorizan a BANPRO a utilizar sus nombres, números de cédulas imágenes personales y/o voces para publicitar la Promoción, sin recibir ningún tipo de compensación.
  4. Los participantes por el solo hecho de hacer uso de esta promoción, han acordado someter cualquier controversia que resulte de este reglamento, relativo a su interpretación, incumplimiento o resolución, será resuelto en primera instancia por negociación directa entre las partes, para lo cual se tendrá un período de curación de cuarenta y cinco días calendarios. De llegar a un acuerdo éste deberá ser formalizado por escrito, pudiendo cualquiera de ellas protocolizarlo a su cuenta y cargo.

En caso de no existir acuerdo y transcurrido el período de curación referido, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso de mediación ante la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); proceso que se deberá desarrollar y cumplir conforme lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje vigente de la República de Nicaragua.

De no llegar a un acuerdo en la DIRAC, cualquiera de las partes podrá recurrir a las instancias competente para resolver la controversia.

Managua, 21 de agosto de 2025.

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